Las notificaciones defectuosas de la administración tienen efectos interruptores de la prescripción

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Sentencia 160/2020, de 16 de noviembre de 2020, Recurso Nº 2303-2017.




La recurrente interpone demanda de amparo contra la decisión dictada por la AN, al considerar que se le vulneró del derecho a la tutela judicial efectiva, al estimar que no se puso en conocimiento a la Agencia Tributaria el nuevo domicilio, siendo palmario el error en que incurre la sentencia al considerar que la notificación se llevó a cabo en el domicilio señalado en la documentación presentado ante la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo que esta notificó, por edicto, a la recurrente en la dirección correcta. La sentencia ha producido efectos negativos en su esfera jurídica, pues la inexacta apreciación de la Audiencia Nacional ha supuesto dar por validas notificaciones que no lo eran, impidiendo en vía administrativa a la demandante alegar frente a las liquidaciones, además de haber permitido la sentencia entender como no prescrito el derecho de la administración a girar las liquidaciones efectuadas.

Se estima el recurso de amparo interpuesto, al considerar que no cabe la apreciación hecha por la Audiencia Nacional de que el acto administrativo había sido debidamente notificado y que el mismo resulta conforme con el derecho a una resolución fundada en Derecho, ex art. 24.1 CE. El órgano judicial actuante, en efecto, ignoró que dichas notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada. Se declara la nulidad de la sentencia emanada de la AN, y se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia, a los fines que se dicte una nueva resolución ajustada a derecho de la tutela judicial efectiva de la demandante.