El TJUE resuelve que, efectivamente, el gobierno de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber transpuesto correctamente las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE; al no haber realizado una separación efectiva entre las redes y las actividades de generación y suministro, con lo cual se corre el riesgo de discriminación, no sólo en la explotación de la red, sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integrada verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes. Siendo, además, que la legislación belga no exige al gestor de la red de transporte de electricidad o de gas natural que sea propietario de dicha redes.
29 May '26 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 07 de mayo de 2026, Asunto Nº C-199/25. Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen en el contexto de un sistema nacional de apoyo a las energías renovables, basado en certificados verdes, en virtud del cual los gestores de redes de distribución estaban obligados a adquirir dichos certificados a un precio mínimo garantizado, actuando como compradores de último recurso. Los costes derivados de esta obligación eran posteriormente repercutidos a los consumidores a través de las tarifas de acceso a la red eléctrica.
La controversia surge cuando se cuestiona ...