Condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.




El derecho de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución constituye uno de los principios rectores de la liberalización del mercado de la electricidad, así lo ha confirmado la normativa sectorial española y el acervo de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 58 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 dispone que entre los objetivos generales de la autoridad reguladora se encuentra facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables.       

En España, el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, estableciendo en su apartado undécimo que: por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.

De acuerdo con la habilitación competencial mencionada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dicta esta Circular a efectos de regular la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción energía eléctrica. Conviene tener presente que en este caso el legislador ha optado por limitar el alcance del texto al acceso y conexión de los productores, dejando el tratamiento específico de consumidores y distribuidores para otra Circular. La Circular se asienta por lo tanto sobre el principio del derecho de acceso de terceros, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.