El objeto del presente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es dilucidar si la liquidación acordada por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de los ejercicios 2011 y 2012 es o no ajustada a derecho. El fundamento de dicha liquidación es que se ha llevado a cabo un uso del alcohol exento de un modo distinto al previsto en la Memoria aportada por la empresa a la Agencia Tributaria. En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve estableciendo que, si bien es cierto, que la empresa tiene la obligación formal de comunicar cualquier cambio a la Oficina Gestora, el incumplimiento de un requisito formal no puede constituir un impedimento para beneficiarse del derecho a la exención, siempre y cuando se haya justificado el destino dado a los productos. Dicho de otro modo, cuando concurran los requisitos materiales para beneficiarse de la exención esta será aplicable aunque se hubiese incumplido un determinado requisito formal. Como en este caso, consta que se ha justificado el destino dado a los productos, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara que la liquidación practicada no es conforme a derecho.
31 Oct '23 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 28 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-509/22. Se plantea petición decisión prejudicial, por parte del Tribunal Supremo de Casación de Italia, en virtud de la negativa de la Agencia de Aduanas y Monopolios de Italia, a conceder a la sociedad italiana recurrente -titular de un depósito autorizado de alcohol etílico e instalaciones para la desnaturalización y el envasado de alcohol etílico-, una exención del impuesto especial correspondiente a una cantidad de alcohol etílico puro, el cual se había perdido irremediablemente, debido a un error imputable a uno de los empleados de la s...