El objeto del presente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es dilucidar si la liquidación acordada por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de los ejercicios 2011 y 2012 es o no ajustada a derecho. El fundamento de dicha liquidación es que se ha llevado a cabo un uso del alcohol exento de un modo distinto al previsto en la Memoria aportada por la empresa a la Agencia Tributaria. En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve estableciendo que, si bien es cierto, que la empresa tiene la obligación formal de comunicar cualquier cambio a la Oficina Gestora, el incumplimiento de un requisito formal no puede constituir un impedimento para beneficiarse del derecho a la exención, siempre y cuando se haya justificado el destino dado a los productos. Dicho de otro modo, cuando concurran los requisitos materiales para beneficiarse de la exención esta será aplicable aunque se hubiese incumplido un determinado requisito formal. Como en este caso, consta que se ha justificado el destino dado a los productos, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara que la liquidación practicada no es conforme a derecho.
31 Jul '26 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 01 de julio de 2026, Asunto Nº T-361/25. Una sociedad mercantil alemana, dedicada al comercio de productos químicos, adquiría alcohol en régimen suspensivo desde varios Estados miembros y lo enviaba directamente a sus clientes en Alemania mediante un sistema de "circulación subsiguiente", sin pasar físicamente por su propio depósito fiscal. Durante una inspección relativa a operaciones realizadas en 2016, la Oficina de Aduanas detectó diversos defectos documentales y procedimentales relacionadas con los documentos administrativos electrónicos y con determinadas operaciones de transporte, ...