En el presente procedimiento, es objeto de impugnación la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines. El principal argumento que sostiene la recurrente es que la orden impugnada incurre en una clara arbitrariedad porque la retribución a la operación ha sido fijada empleando estimaciones pasadas, sin tener en cuenta los gastos conocidos existentes. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso contencioso-administrativo argumentando que la orden impugnada no incurre en arbitrariedad, porque la retribución que fija en relación con los costes de los derechos de emisión de C02, no son fruto del capricho o de criterios ocultos o desconocidos, sino que son el resultado de la aplicación de criterios metodológicos objetivos, plasmados en las normas reguladoras de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
30 Sep '25 |
La instauración de estas diferencias, sin una justificación clara y con efectos económicos relevantes, abre la puerta a distorsiones de mercado. Más aún, crea el caldo de cultivo para que quienes sí asumieron el coste reclamen en el futuro una compensación por el trato desigual recibido. “No es justo que todo el mundo sepa que le van a matar el hijo, y que ella sea la única que no lo sabe.”
Márquez, G. (1981). Crónica de una muerte anunciada. p. 30.
Las palabras de Márquez condensan la paradoja de lo inevitable: un destino conocido, indeseado y, sin embargo, consumado por la inacción de quienes pudieron impedirlo. Esa misma sensación de pas...