En el presente procedimiento, es objeto de impugnación la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines. El principal argumento que sostiene la recurrente es que la orden impugnada incurre en una clara arbitrariedad porque la retribución a la operación ha sido fijada empleando estimaciones pasadas, sin tener en cuenta los gastos conocidos existentes. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso contencioso-administrativo argumentando que la orden impugnada no incurre en arbitrariedad, porque la retribución que fija en relación con los costes de los derechos de emisión de C02, no son fruto del capricho o de criterios ocultos o desconocidos, sino que son el resultado de la aplicación de criterios metodológicos objetivos, plasmados en las normas reguladoras de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
30 May '25 |
La creencia de la necesidad de una autorización o licencia puede deberse a que esta era requerida en el momento en que se liberalizan las actividades del sector de los hidrocarburos. Cada vez es más común asumir erróneamente que se requiere una autorización o licencia para ejercer como operador al por mayor. Esta confusión no solo la vemos en los medios de comunicación, con titulares como “Anticorrupción apunta al Ministerio de Ribera: la empresa de la trama obtuvo la licencia sin cumplir los requisitos” o “El juez Pedraz pide a Ribera la licencia de hidrocarburos que se concedió a Aldama y descarta vincular a Ábalos”, sino que incluso en la sede del p...