En el presente procedimiento, es objeto de impugnación la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines. El principal argumento que sostiene la recurrente es que la orden impugnada incurre en una clara arbitrariedad porque la retribución a la operación ha sido fijada empleando estimaciones pasadas, sin tener en cuenta los gastos conocidos existentes. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso contencioso-administrativo argumentando que la orden impugnada no incurre en arbitrariedad, porque la retribución que fija en relación con los costes de los derechos de emisión de C02, no son fruto del capricho o de criterios ocultos o desconocidos, sino que son el resultado de la aplicación de criterios metodológicos objetivos, plasmados en las normas reguladoras de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
30 Abr '25 |
El objetivo perseguido por dichas normas es (1) combatir el fraude del IVA mediante mayores controles en el momento de la extracción del depósito fiscal; (2) establecer una garantía obligatoria del ingreso del IVA, ya sea a través de aval, seguro o pago a cuenta previo; (3) eximir de esta obligación a los operadores confiables, que acrediten su condición ante la Agencia Tributaria; y (4) establecer requisitos técnicos y administrativos para el reconocimiento como operador confiable. Recientemente, se ha abierto el trámite de consulta pública previa de la Orden Ministerial por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador co...