Información comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes

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Dicha información ha de ser exhibida dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.




A partir del 1 de abril de 2021 será obligatorio que las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que o bien tengan un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros, o bien suministren en la instalación al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, (la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido (GNC)) y en forma licuada (gas natural licuado (GNL)), y el gas licuado del petróleo (GLP).) exceptuando los biocarburantes en mezcla, deberán exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad, una información que será la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web y mostrará los precios de venta al público medios nacionales expresados en € por 100 km recorridos de los carburantes con mayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, así como de la electricidad.

Dicha información ha de ser exhibida dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario.

El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que podrá ser sancionada con multa de hasta 6.000.000 €.