El despacho aduanero. Circuitos de control

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Las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios, que podrán consistir en  el examen de las mercancías, toma de muestras, verificación de la exactitud y de la información facilitada –a los fines que la misma se encuentre completa-, comprobación de la existencia, validez y exactitud de los documentos o la inspección de los medios de transporte, entre otros.




Una vez presentada una declaración aduanera y admitida la declaración por parte de la autoridad aduanera, la misma debe ser objeto de despacho aduanero, que puede definirse como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la autoridad aduanera para verificar que la mercancía cumple con los requisitos exigidos por el régimen al cual se quiera vincular.

El artículo 46 del CAU (Código Aduanero de la Unión) establece que las autoridades aduaneras podrán efectuar cuantos controles aduaneros consideren necesarios, que podrán consistir en  el examen de las mercancías, toma de muestras, verificación de la exactitud y de la información facilitada –a los fines que la misma se encuentre completa-, comprobación de la existencia, validez y exactitud de los documentos o la inspección de los medios de transporte, entre otros.

Los controles se basarán en criterios aleatorios o de análisis de riesgo, haciendo uso de técnicas de tratamiento electrónico de datos, que permita identificar y evaluar riesgos, y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos, a nivel nacional, de la Unión Europea o internacional.

Así mismo, las autoridades aduaneras deben proceder identificando distintos niveles de riesgo asociados a las mercancías sujetas a vigilancia y control, y determinar los controles que deben efectuarse, tal y como dispone el apartado cuatro del citado artículo 46 del CAU.

Con objeto de establecer las normas y criterios de riesgo comunes, las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Proporcionalidad con el riesgo.

- Urgencia de la necesidad de aplicar los controles.

- El impacto probable en el flujo comercial.

Estos elementos quedan reiterados en el artículo 188 del CAU, por el que las autoridades aduaneras, a los efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana admitida, podrán:

  1. a) Examinar la declaración y los documentos justificativos.
  2. b) Exigir al declarante que facilite otros documentos.
  3. c) Examen físico de las mercancías.
  4. d) Tomar muestras para el análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.

En definitiva, toda declaración en aduana es objeto de comprobación, cuyo nivel de intensidad dependerá del riesgo con relación al tipo de mercancía, los operadores económicos implicados, el origen o el destino, el valor de la mercancía, o bien alertas de otras autoridades.

En base a la intensidad de la comprobación resultan diferentes circuitos o canales de control:

  1. Circuito verde: Aquellas declaraciones que, tras un tratamiento electrónico de la información, se estima congruente y conforme con la información disponible en las bases de datos, o que no siendo conforme, presenta un nivel de riesgo bajo.
  1. Circuito Amarillo: Aquellas declaraciones en las que no se pone de manifiesto un riesgo aduanero significativo. Es posible que la mercancía quede sujeta al cumplimiento de requisitos de naturaleza para-aduanera sanidad, farmacia, o calidad de productos industriales.
  1. Circuito naranja. Aquellas declaraciones que presenta riesgos de naturaleza aduanera, ya sea en relación al valor de la mercancía, la clasificación arancelaria que pueda determinar la aplicación de tipos arancelarios superiores o la aplicación de determinadas medidas de política. La actividad de las autoridades aduaneras consistirá en control documental de la declaración y la documentación aportada a su requerimiento. Se considera que la declaración aduanera presenta un riesgo medio.
  1. Circuito rojo. Aquellas declaraciones en que el riesgo observado es lo suficientemente elevado como para realizar el reconocimiento físico de la mercancía. En estos casos se considera que la declaración aduanera presenta un riesgo alto.