Acuerdo de reconocimiento mutuo de la UE con el Reino Unido y de la aplicación del programa OEA de la UE en Irlanda del Norte

Las relaciones entre ambas partes se enmarcan dentro del Acuerdo de Comercio y Cooperación aplicable con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021, tras haber sido aprobado por los negociadores de la UE y del Reino Unido el 24 de diciembre de 2020.




Desde el 1 de enero de 2021 la retirada del Reino Unido de la Unión Europea surte efectos y por consiguiente desde dicha fecha, ha pasado a tener la condición de “país tercero”.

Las relaciones entre ambas partes se enmarcan dentro del Acuerdo de Comercio y Cooperación aplicable con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021, tras haber sido aprobado por los negociadores de la UE y del Reino Unido el 24 de diciembre de 2020. En dicho Acuerdo se prevé entre otras muchas cuestiones, el reconocimiento mutuo de la autorización de Operador Económico Autorizado, que se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S (seguridad y protección) de ambas partes. No se aplica, por tanto, el citado acuerdo a los OEA tipo C (simplificaciones aduaneras).

En relación a Irlanda del Norte, a efectos aduaneros, la UE le da tratamiento de Estado miembro. Es decir, que tanto el CAU como sus disposiciones de desarrollo le siguen siendo de aplicación.