Código aduanero de la Unión. Excepciones a la irrevocabilidad de la declaración aduanera. Rectificación de la declaración aduanera después del levante. El presente procedimiento versa sobre la desestimación de una solicitud de rectificación de una declaración de exportación. El caso es que la reclamante presentó un Documento Único Administrativo (DUA) de exportación de diverso material eléctrico en una factura, y posteriormente solicito la rectificación del mismo porque el envío estaba realmente constituido por dos facturas. A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dispone que el Código Aduanero de la Unión (CAU) establece la obligación que tiene el declarante de presentar informaciones exactas en una declaración en aduana, obligación que deriva del principio de irrevocabilidad de la declaración en aduana una vez admitida esta. No obstante, el Tribunal reconoce que el propio CAU establece una serie de excepciones al principio de irrevocabilidad de la declaración en aduana como son la invalidación o rectificación de dicha declaración. En relación con la rectificación de la declaración, el TEAC pone énfasis en diferenciar dos regímenes distintos establecidos en el CAU: por una parte la rectificación unilateral de la declaración en tanto no se haya concedido el levante de mercancías (sistema más flexible), y por otra parte la solicitud de rectificación a las autoridades aduaneras una vez ya se ha concedido el levante de las mercancías (sistema más rígido). En este último caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que solo estará permitida dicha rectificación cuando la misma sea necesaria para que el declarante pueda cumplir con las obligaciones que le correspondan para el régimen aduanero en cuestión, correspondiendo en todo caso a las autoridades aduaneras efectuar la revisión solicitada y resolver según su apreciación.
30 Abr '25 |
Atendiendo a la naturaleza de la solicitud de devolución o condonación, la práctica de la misma se podrá condicionar a la presentación de las mercancías; cuando ello no sea posible, sólo se podrá autorizar la devolución o condonación a la aportación de prueba de que las mercancías en cuestión son las mercancías para las que se ha solicitado la devolución o condonación. El Código Aduanero de la Unión contempla una serie de supuestos de devolución o condonación de derechos de importación. Debe señalarse, especialmente, que estos supuestos se refieren exclusivamente a los derechos de importación o de exportación; aun cuando proceda la devolución de estos ...