Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria, Impuesto de Sociedades. En el presente caso, la obligada tributaria es una sociedad dedicada a la tenencia y gestión de participaciones de otras empresas, con lo cual carece de una actividad económica propia. Así la parte recurrente carece de un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad y no dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La cuestión que se plantea aquí y que tiene interés casacional objetivo es si una empresa que no realiza una verdadera actividad económica puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. A este respecto el Tribunal Supremo (TS) resuelve señalando que a la luz de las últimas reformas legislativas en el Impuesto de Sociedades (IS) los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no pueden condicionarse a la realización de una verdadera actividad económica por parte del sujeto pasivo, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
30 Dic '25 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03449/2024, de 13 de noviembre de 2025. Se interpone recurso de alzada para unificación de criterio, por parte de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra la resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Andalucía relacionado con el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de intereses de demora suspensivos. El TEAR andaluz señaló que al estar suspendida la ejecución de la deuda inicialmente liquidada, “los intereses de demora “suspensivos” devengados por la deuda tributaria que finalmente quedó firme sin previa propuesta y sin ofrecer a la interesada...