Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria, Impuesto de Sociedades. En el presente caso, la obligada tributaria es una sociedad dedicada a la tenencia y gestión de participaciones de otras empresas, con lo cual carece de una actividad económica propia. Así la parte recurrente carece de un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad y no dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La cuestión que se plantea aquí y que tiene interés casacional objetivo es si una empresa que no realiza una verdadera actividad económica puede beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión. A este respecto el Tribunal Supremo (TS) resuelve señalando que a la luz de las últimas reformas legislativas en el Impuesto de Sociedades (IS) los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no pueden condicionarse a la realización de una verdadera actividad económica por parte del sujeto pasivo, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces solo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
30 May '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 512/2025, de 05 de mayo de 2025. Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se confirmó que la resolución dictada por la AEAT, en la que se consideraba que el recurrente había realizado una división artificial de actividades y evitar con ello superar el límite de ingresos en relación al IVA, y por lo que se le impuso regularización por 14.643,55 euros, era correcta.
El TSJ de Cataluña confirmó...