Consideración de los servicios recibidos por una sociedad mercantil y prestados por filiales situadas en el extranjero

Consulta Vinculante Nº V0024-21, de 14 de enero de 2021, de la Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo.




Sociedad mercantil, dedicada a la distribución de bienes, con filiales constituidas en países no comunitarios y que prestan servicios a la sociedad relacionados con la búsqueda y selección de proveedores e importación de bienes adquiridos a los mismos. La sociedad remunera mensualmente los servicios prestados por las filiales, adicionando un margen que se rige por el principio de valoración a mercado en condiciones de libre competencia. Plantea si los servicios recibidos por la sociedad y prestado por las filiales deben ser considerados como relacionados con los bienes importados y si deben formar, por tanto, parte de la base imponible del IVA devengado con ocasión de las operaciones de importación.

En el caso planteado, se comunica que los servicios prestados por las filiales no comunitarias de la sociedad a favor de ella, tienen la naturaleza de servicios de mediación en operaciones de compra y las cantidades recibidas por las filiales deben ser calificadas -la contraprestación de estas comisiones de compra que satisface-, por la sociedad. En consecuencia, la contraprestación de dichos servicios debe adicionarse al importe determinado como valor de aduana, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.Uno, letra a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y tributar, y formarán parte de la base imponible de la importación.