Ruptura de bilateralidad en operaciones vinculadas

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Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/05935/2018/00/00.




Recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, en contra de resoluciones dictadas por el TEAR de Cataluña, mediante la cual estimaba la reclamación interpuesta por las sociedades sancionadas por la AEAT, ordenando el Tribunal anular la liquidación en lo referente a la regularización por la operación vinculada –con lo cual decaía la sanción derivada de dicha liquidación; y en cuanto a la sanción impuesta por las operaciones inmobiliarias imputadas no declaradas, se anulan por considerar la existencia de falta de motivación.

El TEAC desestima la reclamación interpuesta, alegando, entre otras cosas, que son principios básicos de los ajustes en operaciones vinculadas, la bilateralidad, y las garantías de defensa de ambas partes. La iniciación de procedimientos inspectores con ambas partes vinculadas por razones de eficiencia y economía de medios y por la intrínseca naturaleza bilateral de la operación, no supone menoscabo alguno al derecho de defensa de los intervinientes, estando dicha actuación procedimental amparada en la normativa, así como en la doctrina de este Tribunal Central confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el rec. casación nº 6187/2017(18 de mayo de 2020).

La limitación de la impugnación por el Director en este recurso de alzada a las resoluciones dictadas por el TEAR concernientes a la regularización del IRPF 2008 y 2009, no recurriendo la resolución del TEAR relativa a la sociedad vinculada, Impuesto sobre Sociedades 2008 y 2009, produce la ruptura de la bilateralidad del ajuste, pues mientras que la regularización hecha a una de las partes, la persona física, sigue en fase de revisión (y puede revertirse su anulación por el TEAR), la resolución dictada por el TEAR para la otra parte, la sociedad vinculada, ha devenido firme. La obligación legal de respetar el carácter bilateral del ajuste exige solucionar la asimetría descrita, lo que se consigue desestimando la presente impugnación del Director por la incoherencia en la que incurre por abarcar tan sólo a una de las partes concurrentes en la operación vinculada, rompiendo la obligada bilateralidad, y haciéndolo, además, en perjuicio de los contribuyentes.