Prórroga de plazos y suspensión de obligaciones

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Nuevas normativas que prorrogan plazos y suspensión de obligaciones en el ámbito de carburantes e hidrocarburos.




El sector de carburantes e hidrocarburos tiene ya dos nuevas normativas que prorrogan plazos y suspensión de obligaciones en este ámbito, publicadas ambas en el Boletín Oficial del Estado Nº 77, el 31 de marzo del presente año.

La primera de ellas, es el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.

Estas modificaciones consisten, básicamente, en extender hasta el año 2022 lo relacionado con la no superación del porcentaje de carburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, en más del 7% del consumo final de energía renovables en transporte; y cuando se trate del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes regulados, este no podrá superar el 7,2% en el contenido energético, sobre el total de gasóleo o gasolina vendidos o consumidos con fines de transporte; tal como lo prevé el apartado 3 bis del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015.

De igual modo, e introduce un nuevo apartado en el mencionado artículo 2: apartado 3 ter, que establece que el para el cálculo de la cuota de energías renovables en el consumo final en el sector de transporte, así como sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte –se incluye aquí los biocarburantes-, la proporción de biocarburantes y biogás, se limitará al 1,7 % del contenido energético.

Otro aspecto relevante, es la modificación de la Disposición adicional primera, referida a la acreditación anual, ante el órgano competente, la cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos en contenido energético; siendo el 8,5 % para el año 2020, 9,5 % para el 2021, y del 10 % para el año 2022.

También se ha publicado la Orden TED/302/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, con el objeto del aplazamiento de los términos temporales y la suspensión de determinadas obligaciones aplicables al ejercicio de certificación.

Este Real Decreto está formado por un artículo único, relacionado con la inclusión de una Disposición adicional única, que indica las nuevas fechas que se detallan a continuación:

  • Antes del 1 de mayo de 2021, lo relacionado con las solicitudes de expedición de Certificados a cuenta y los envíos de información mensual de 2020.
  • Hasta el 1 de junio, podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante 2020, mediante el envío de solicitudes de expedición de certificados definitivos. A partir de esta fecha, no podrá solicitarse transferencia de certificados entre sujetos, ni traspasos al año natural siguiente.
  • Antes del 1 de octubre de 2021, la entidad de certificación notificará a los titulares de cuenta el número de certificados que tiene a su favor o pendientes de acreditar, y en caso de esto último, el importe que debe abonar para acreditarlos.
  • Antes del 1 de noviembre, el sujeto obligado deberá realizar los pagos compensatorios correspondientes.
  • Antes del 1 de diciembre, se liquidarán, a quienes tuvieren derecho a ellas, la cuantía correspondiente por concepto de aportaciones al fondo de pagos compensatorios.

Por último, señala que para la obtención de la certificación definitiva correspondiente al año 2020, se suspenden las obligaciones consistentes en remisión de información relacionadas con las partidas anuales de venta de biocarburantes en el territorio español, así como la remisión de información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado; y la remisión de información y documentación anual por parte de los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados.

Para más información, se adjuntan las normativas a las cuales se hace referencia.