Modelos 234, 235 y 236

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Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».




Esta orden ministerial se dicta con el fin de adoptar los modelos a los que se refiere la Directiva 2018/822, de 25 de mayo de 2018, que viene a modificar la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Así, la Orden ministerial, que cuenta con 18 artículos, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación, a través de los siguientes modelos:

1.- El modelo 234. Debe presentarse por los intermediarios, o por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se declararán aquí los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos, en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General.

Este modelo deberá presentarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.

2.- Modelo 235. Se encuentra previsto en el artículo 7 de la Orden, debiendo presentarse, también, por parte de los intermediarios tributarios. Aquí se de declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.

Deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originalmente declarado.

3.- Modelo 236. Aprobado en el artículo 13 de la Orden, y desarrollado hasta el artículo 18. Se presentará por los obligados tributarios interesados en el artículo 49 del Reglamento, y en él se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el apartado 1 del artículo 49 del citado Reglamento General.

El modelo debe presentarse durante el último trimestre del año natural a aquel en que se haya producido la utilización es España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Por último, se establece que todos estos modelos deberán presentarse en el tiempo y forma establecidos, a través de los correspondientes medios informáticos; siendo que cuando los obligados tributarios sean personas físicas, la presentación se podrá hacer a través del sistema Cl@ve.