Ley de Cambio Climático: Todo a futuro

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Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.




En fecha 21 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Nº 121, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la cual cuenta con cuarenta artículos, que se distribuyen en nueve títulos e igual número de disposiciones adicionales, así como tres disposiciones transitorias, una derogatoria única y quince disposiciones finales, de las que se desprenden varias modificaciones a leyes relacionadas con el ámbito de hidrocarburos y energías, entre otras.

Esta Ley tiene por objeto la reducción de los gases de efecto invernadero, tal como lo recoge en su Título I, partiendo, para ello, del uso de energía, logrando así, para el año 2050, la total neutralidad climática.

En el Título II el articulado allí establecido fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para el introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.

El Título III recoge lo relacionado a las medidas a tomar en cuanto a la transición energética y los combustibles, estableciendo, entre otras cosas, que no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Así mismo, se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos; promoviendo el Gobierno la penetración de estos combustibles, así como la disposición para reducir las emisiones específicas en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera a través de la integración de energías renovables y del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico.

La ley introduce, en su Título IV, obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10 % de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas. La obligación se impone a las personas titulares de las estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión requerida.

Así vemos como en los Títulos subsiguientes, se contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte, la de seguridad y dieta alimentarias, así como la de salud pública; se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña; se recoge la necesidad de incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente los del sector agrario y forestal.

De igual modo, se regula el cese de la producción nacional de carbón; y se incluye, por otro lado, la obligación de que el operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) –hoy EXOLUM-, remitan un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.

Por último, se señala que se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.