Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

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Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.




En fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 164, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra la práctica de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

A través de su exposición de motivos, vemos que se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, atendiendo con ello a criterios de equidad fiscal y transparencia, en el ámbito de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la Ley 35/2006, que regula el mencionado impuesto, introduciendo –como nota más característica-, las obligaciones informativas referidas a tenencia y operativa con las monedas virtuales.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se extiende la responsabilidad subsidiaria, a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales; no obstante, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito, cuando la salida a o abandono se haya realizado por persona o entidad autorizada inscrita en el registro de extractores.

En relación a la Ley de Impuestos Especiales, se realiza un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales, indicando que para que el titular de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal, es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación; se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave: Diferencias en menos de productos objeto de este impuesto. Así mismo, se incluye otro supuesto de infracción grave para los casos en los que no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

En la Ley General Tributaria, se introducen varias modificaciones, a saber: Se establece un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que transcurra el período de 12 meses de retraso; se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial, se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación, y el no tener dichos programas, o tenerlos sin la certificación adecuada, será objeto de sanción.

Así mismo, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de suspensión con otras garantías. También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios, disminuyéndose a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista, incluyéndose, además, los responsables solidarios; se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones; se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento y las reducciones por pronto pago, se elevan al 40 por ciento.

Por último, se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de seis meses; se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud y se le da rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Ley a la cual se hace referencia.