Sujeto pasivo en caso de fabricación irregular de biogás

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Resolución 00/04297/2018, de fecha 15 de julio de 2021.




Se interpone reclamación contra acuerdo de liquidación, dictado por la AEAT, derivado en acta de disconformidad, relacionado con el Impuesto sobre Hidrocarburos, ejercicios 2013 a 2016, por un importe de 1.73.017,76 euros. El acta deriva de la fabricación de biogás por parte de la reclamante, sin la correspondiente inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales como fábrica de hidrocarburos y sin el CAE pertinente. En virtud de lo anterior, la Inspección procede a regularizar a fabricación del biogás, en la medida en que la falta de la preceptiva autorización implica la fabricación de un hidrocarburo por quien no tiene la condición de fábrica a efectos de la normativa de Impuestos Especiales, y, por tanto, fuera del régimen suspensivo del Impuesto. Por lo anterior, la Inspección consideró que procedía la exigibilidad del impuesto especial por el biogás fabricado durante los ejercicios comprobados, aplicado el tipo impositivo de 1,15 euros por gigajulio establecido en el epígrafe 2.12 del artículo 50 de la LIIEE, para el biogás de uso general.

La reclamante alega que el hecho de que las EDAR no estuvieran debidamente inscritas en el Registro Territorial de la correspondiente Oficina Gestora de II. EE., y no disponer del CAE constituye un incumplimiento formal que no puede demerecer su actividad de fabricación de hidrocarburos y de aplicación de las exenciones o tipos reducidos cuando se acredita que se han destinados a los fines que se han establecido. Así mismo, indica que no concurren los requisitos exigidos en la normativa de los Impuestos Especiales para ser considerada obligada tributaria, ya que sólo presta servicios de explotación y mantenimiento de tratamiento y limpieza de aguas residuales en las plantas depuradoras sin ser titular de las instalaciones. Señala, de igual modo, que la producción de biogás destinado a la generación eléctrica está exenta del Impuesto sobre Hidrocarburos al haberse eliminado la exención del artículo 51.2.c) de la Leey38/1992, solo para generación eléctrica mediante combustibles fósiles, dentro de los cuales no se encuentra el biogás; por lo cual, solicita la aplicación de la exención al biogás consumido en los motogeneradores para la producción de electricidad.

El Tribunal responde a los alegatos de la reclamante, señalando que la falta de inscripción de las plantas de tratamiento de residuos en el Registro Territorial, constituye un incumplimiento de carácter sustancial, que debe dar lugar a la exigencia del impuesto especial, siendo que el artículo 47 de la LIIEE, recoge los supuestos de no sujeción, siendo que la norma liga la aplicación de los supuestos de no sujeción por autoconsumo, a que los hidrocarburos consumidos se encuentren en régimen suspensivo, lo cual no sucede en el presente caso, en virtud que los EDAR en los que se producía el biogás no contaban con la condición de fábrica.

En los casos de fabricación irregular, como en el presente, lo relevante a la hora de determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto, es acudir al que lleva a cabo la actividad, que es el que fabrica y utiliza el producto, y no al titular del establecimiento en el que se desarrolla la misma. Por último, considera que la actividad de depuración de aguas residuales no tiene carácter industrial, por lo cual, desestima las alegaciones de la reclamante y aplicarse al biogás consumido en la caldera para el calentamiento de los fangos, el tipo impositivo de 0,65 euros por gigajulio, como determina el epígrafe 1.10.1 de la tarifa 1ª del Impuesto.