Inviabilidad del allanamiento para notificar requerimientos

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Tribunal Supremo. Sentencia Nº 1.163/2021, de 23 de septiembre de 2021, Recurso Nº 2672/2020.




La recurrente interpone recuso de casación, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, que desestimó el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de la Contencioso Administrativo Nº 01 de Santa Cruz de Tenerife, donde se autorizaba la entrada en sede de la empresa recurrente.

Se plantea, entre otras cosas, al Tribunal, que dilucide si para la realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, únicamente pueden ser objeto de autorización judicial de entrada en el domicilio, las solicitudes de Administración tributaria relativas a procedimientos de inspección en los que el obligado tributario se encuentre ya incurso.

El Tribunal Supremo señala, resumiendo la doctrina constitucional, que, efectivamente, para otorgar la autorización debe superarse un triple juicio -que ha de efectuar el juez competente-: el de idoneidad de la medida (toda vez que ésta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental), señalando, además, que en el presente caso no se cumplieron los supuestos antes señalados.

Continúa señalando el Tribunal, que la circunstancia reconocida de que la empresa titular del domicilio a cuyo interior se pretende acceder es un tercero con relación al contribuyente con que ésta se relaciona y que es objeto de actuaciones inspectoras ya iniciadas. Siendo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.6 de la LJCA, no puede aceptarse que la notificación de un requerimiento de información, entraña la ejecución forzosa de un acto administrativo, ni se plantea alternativa menos invasiva que la de entrar en el domicilio a comunicar el requerimiento, o, más bien, a hacerlo innecesario, sin conceder oportunidad previa de cumplimentarlo; razón por la cual estiman el recurso de casación interpuesto.