Asignación gratuita de derechos de emisión sobre refrigeradores de absorción

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Quinta, de 11 de noviembre de 2021, Asunto Nº C-938/19.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín – Alemania, plantea decisión prejudicial en cuanto a los criterios conforme a los cuales se determina la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente para las subinstalaciones con referencia de calor; así como, de qué forma, teniendo en cuenta el calor importado de instalaciones que no se encuentran sujetas al régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efectos invernadero (en adelante RCDE) en el ámbito de la Unión Europea, ha de calcularse y aplicar el coeficiente de elegibilidad corregido a que se refiere la plantilla de recogida de datos; y, por último, cuáles serían los requisitos de aplicación del régimen aplicable a los sectores o subsectores que se consideran expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono, en lo que respecta al frío producido en los refrigeradores de una empresa y se suministra a otra.

Dicha decisión prejudicial se plantea en virtud que la empresa “A”, demandante en el litigio principal, explota una central de cogeneración industrial –sujeta al RCDE-, mediante motores de gas y dispositivos accesorios, como refrigeradores por absorción –que transforman el calor en frío-, los cuales no emiten gases de efecto invernadero. Esta central de cogeneración abastece, exclusivamente, a una planta de fabricación de semiconductores, empresa “B”, cuya actividad no está sujeta a RCDE, ya que pertenece a un sector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono.

El funcionamiento entre ambas empresas es el siguiente: La compañía A produce agua caliente a 80 ºC y vapor. Mediante calderas, esta agua caliente se suministra, por un lado, directamente a la empresa B y, por otra parte, se distribuye junto con el vapor, a los refrigerantes de la central de cogeneración. Estos refrigerantes abastecen a la compañía B de frío, en forma de agua a una temperatura de 5 ºC o de 11 ºC, para la fabricación de semiconductores. Produciendo, además, agua tibia a 32 ºC.

La empresa A solicitó la asignación gratuita de derechos de emisión ante el Servicio alemán de Comercio de Derechos de Emisión, quien consideró que los refrigerados por absorción formaban parte de la instalación de la empresa, sometida a RCDE; rechazando que el frío suministrado a la empresa B, se beneficiara del régimen aplicable a los sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riegos significativo de fuga de carbono. Negándose el Servicio alemán a conceder derechos por el flujo de calor que representaba el agua tibia, en la medida en el que el calor derivaba de la energía desprendida por el funcionamiento de los refrigeradores.

El TJUE sentencia que las emisiones sonoras provocadas por el funcionamiento de los refrigeradores de absorción, no cumplen el tercer criterio referido a las repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que exige el artículo 3.e) de la Directiva 2003/87; y, por lo tanto, no es posible considerar que los refrigeradores y la central de cogeneración de la empresa A, puedan reputarse como parte una misma y única instalación a efectos de aplicación del RCDE. Con lo cual, sólo puede tenerse en cuenta, a efectos de asignación, el calor medible producido en la instalación en cuestión y el importado desde una instalación comprendida en el RCDE, con exclusión de calor medible importado de entidades no incluidas en tal régimen

Por último, señala que la Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que un proceso de una subinstalación con referencia de calor no se utiliza en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono cuando dicho proceso se refiere al calor utilizado para producir frío exportado y consumido dentro de una entidad no sujeta al RCDE y que pertenece a un sector o a un subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono dado que esta entidad no es la consumidora de calor.