Medidas urgentes en el ámbito energético

  |   Lectura: 4 min.

Se regula el impulso al autoconsumo, como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico, con lo cual, a través del presente RDL se permite la realización de autoconsumo colectivo




En fecha 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 305, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En este RDL se regula con carácter urgente nuevos modelos de negocio relacionados con la energía e identificados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las renovables innovadoras, para los que el marco normativo actual es insuficiente y presenta barreras que dificultan su desarrollo.

 Así tenemos que en cuanto a los vehículos eléctricos, se adoptan las siguientes medidas:

 Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras

  1. Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras
  2. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga, serán sustituidas por declaraciones responsables.
  3. Dotaciones mínimas de recarga en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
  4. Fondos no presupuestarios destinados a la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La CNMC llevará a cabo las operaciones necesarias para realizar el pago de las ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De igual modo, se regula el impulso al autoconsumo, como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico, con lo cual, a través del presente RDL se permite la realización de autoconsumo colectivo, en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten. Así mismo, se exime de la obligación de presentar garantías a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW. En cuanto al régimen sancionador específico, incorpora tipos específicos para las empresas comercializadoras y distribuidoras.

En relación a las medidas tributarias, se establecen las siguientes en cuanto a determinados impuestos, a saber:

 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica; y del 4 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables; hasta el 30 de junio de 2022.la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

  • Impuesto Especial de Electricidad. Se prórroga hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: A la base calculada, se le aplica el tipo tributario del 7%; pero para el ejercicio 2022 la base imponible estará minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Se prevé que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Se contempla una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para quienes hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Prevé una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 Por último, en lo atinente al suministro de gas natural, este RDL aplica medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo que las empresas que se vean forzadas a reducir su producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural.

En este sentido, si se dan ciertas condiciones, los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores - 50.000 < Consumo ≤ 300.000 KWH o superior - o que dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar al comercializador una o varias de las siguientes medidas:

  1. La modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado
  2. La inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que corresponda a un consumo anual inferior
  3. La suspensión temporal del contrato de suministro, la cual sólo tendrá carácter administrativo, sin que afecte al resto de obligaciones económicas entre el titular y el comercializador como contratos de mantenimiento, regularizaciones o liquidación de fraudes o con el titular de la red como inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. Por su parte, el comercializador con puntos de suministro acogidos a estas medidas podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de:
    1. La modificación de caudal contratado de los peajes aplicados a los puntos de salida y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha modificación de caudal, así como la que corresponda a suspensiones de suministro, a los peajes de entrada a la red de transporte y de regasificación.
    2. El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de salida.
    3. La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.