Deducción de IVA soportado en publicidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Séptima, de 25 de noviembre de 2021, Asunto Nº C-334/20




En el año 2014, una empresa húngara del sector de las instalaciones eléctricas, celebró contrato para la prestación de servicios publicitarios –colocar pegatinas en los coches durante un campeonato de automovilismo en Hungría-, los cuales fueron objeto de facturas por un importe de aproximadamente 133.230 euros, con IVA al 27%, por un monto de 35.970 euros aproximadamente; con lo cual, la empresa húngara se dedujo el IVA en sus declaraciones de impuestos del año 2014. Sin embargo, la autoridad tributaria desestimó tal deducción y, a su vez, impuso el pago de la cantidad correspondiente al IVA deducido e impuso multa de 8.991 euros, adicional a una multa por demora de 2.409 euros, aproximadamente, considerando que los costes por servicios publicitarios no eran deducibles, aunado a que los mismos eran demasiado caros e inútiles para la empresa húngara.

El Tribunal de Justicia de Veszprém - Hungría, plantea que en este litigio debe determinarse, en primer lugar, si, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Directiva IVA, no pueda negarse la deducción del IVA por parte de las autoridades tributarias, que consideran que el servicio publicitario prestado no es “útil” para la actividad del destinatario de la factura; y, en segundo lugar, si puede denegarse la deducción del IVA, porque el servicio sea considerado caro o con un precio excesivo en comparación con los servicios utilizados como referencia.

El TJUE señala que el derecho a deducción forma parte integrante del mecanismo del IVA y que este derecho, una vez nacido, sigue siendo adquirido incluso si la actividad económica prevista no se ha llevado a cabo y, por lo tanto, no ha dado lugar a operaciones imponibles o si el sujeto pasivo no ha podido utilizar los bienes o servicios que dieron lugar a la deducción en el marco de operaciones gravadas debido a circunstancias fuera de su control. En la medida en que el sujeto pasivo, actuando como tal en el momento en que adquiere un bien o servicio, utiliza dicho bien o servicio para los fines de sus operaciones gravadas, tiene derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por dicho bien o servicio.

Continúa señalando el Tribunal que, en la medida en que la operación de insumo –la prestación de servicios de publicidad a la empresa húngara- constituye una operación sujeta al IVA, y el hecho de que el precio pagado sea superior al precio de mercado o a cualquier valor de referencia determinado por las autoridades tributarias para servicios publicitarios similares, no puede justificar la negativa a ejercer el derecho a deducción en perjuicio del sujeto pasivo.

Por último, concluye el TJUE que corresponderá al órgano jurisdiccional de Hungría, determinar si la colocación de pegatinas publicitarias en los automóviles con ocasión del campeonato de automovilismo, tenía por objeto promocionar los productos y servicios comercializados por la empresa húngara, de modo que pudiera incluirse en los gastos generales de la empresa o si, por el contrario, los gastos indicados en esta ocasión carecen de carácter profesional y de cualquier vínculo con la actividad económica de dicha empresa.