La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
28 Nov '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Conclusiones Abogada General, de 29 de octubre de 2025, Asunto Nº T-653/24. Francia, a través de la Ley relativa al Servicio Público de la Electricidad y del Gas y a las Compañías Eléctricas y de Gas, de 9 de agosto de 2004, creó la contribución tarifaria de despacho (en adelante, CTD), destinada a financiar la Caja Nacional de las Industrias Eléctricas y Gasísticas de Francia. La CTD se cobra por el uso de las redes de transporte y distribución de electricidad y se calcula solo sobre la parte fija de las tarifas de acceso a las redes (gestión, contadores, componentes fijos de extracciones, alimentación complementa...