La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
31 Jul '25 |
Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de un centenar de sentencias estimatorias de devolución de ingresos indebidos. Solo tomando en cuenta las sentencias que son públicas en el CENDOJ ordenan la devolución de más de 850 millones de euros. Han pasado diez años desde que FIDE Tax & Legal, en septiembre de 2015, hiciera público su informe que anticipaba la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos vigente entre los años 2013 y 2018.
Esta década ha visto como las primeras instancias administrativas y judiciales rechazaron la idea de que el tramo autonómico era contrario al Derecho de la Unión, argumentando que...