La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
17 Jul '24 |
Se aprovecha esta norma para introducir cambios profundos en la obligación consumo o venta anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que se articula a través del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburantes (SICBIOS). En fecha 16 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE número 171, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Por medio de esta Orden se pretende compilar la normativa existente y, concretamente, derogar los instrumentos normativos creados por la Comi...