La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
21 Oct '24 |
En dicha Guía analizamos las vías que poseen los legitimados para solicitar la devolución y los procedimientos adecuados para hacerla efectiva, como serían la devolución de ingresos indebidos, la acción civil o la declaración de responsabilidad del Estado legislador -señaladas en las sentencias del Tribunal Supremo-. Vistas las Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, específicamente las número 1470/2024, 1513/2024, 1502/2024, 1537/2024, 1524/2024 y 1538/2024 , mediante las cuales declaran que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto Especiales sobre Hidrocarburos y que los obligados tributarios a quien...