La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
30 Abr '25 |
El objetivo perseguido por dichas normas es (1) combatir el fraude del IVA mediante mayores controles en el momento de la extracción del depósito fiscal; (2) establecer una garantía obligatoria del ingreso del IVA, ya sea a través de aval, seguro o pago a cuenta previo; (3) eximir de esta obligación a los operadores confiables, que acrediten su condición ante la Agencia Tributaria; y (4) establecer requisitos técnicos y administrativos para el reconocimiento como operador confiable. Recientemente, se ha abierto el trámite de consulta pública previa de la Orden Ministerial por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador co...