La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
11 May '23 |
El artículo 7 bis de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece una obligación de reducción de emisiones. Recientemente se ha publicado la Propuesta de Orden por la que se establece el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de las emisiones desde la fuente a efectos del cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.
El artículo 7 bis de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece una obligación de reducción de emisiones. La obligación...