La principal fuente de ingresos del impuesto sobre hidrocarburos procede del consumo de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural. Para los demás productos energéticos, la recaudación es significativamente menor, pues se trata de hidrocarburos empleados en procesos industriales en uso distintos a combustible y carburante, y por tanto en la mayoría de los casos en régimen de exención. De ahí, que la aplicación, control y comprobación del tributo exige observar la trazabilidad de gasolinas, gasóleos, biocarburantes, fuelóleos y gas natural, desde la producción hasta el consumo y, sobre todo, requiere conocer el contexto en el que los sujetos obligados se trasladan unos a otros la responsabilidad tributaria, en definitiva, conocer las reglas que gobiernan el mercado y la formación del precio de tales productos.
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...