Real Decreto-ley 29/2021: Recarga eléctrica

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Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.




Visto que el denominado «Pacto Verde Europeo» recalca la necesidad de acelerar la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, en el que la producción y utilización de combustibles alternativos –entre los que se encuentra la electricidad– desempeñarán un rol decisivo; es por lo que el gobierno de España, da cumplimiento a una de las medidas facilitadoras, en este caso de carácter normativo, del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2021, tal y como se recoge en el punto 6.4.e) de su memoria descriptiva.

A nivel normativo debe destacarse el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Dicha disposición normativa incluye, entre otras medidas y al objeto de promover el despliegue de puntos de recarga, la sustitución de licencias o autorizaciones previas de obras por declaraciones responsables; nuevas exigencias relativas a la dotación de puntos de recarga en edificios existentes de uso distinto al residencial privado; facilidades en el régimen de autorizaciones de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado; creación de bonificaciones en los tributos locales y refuerzo del régimen sancionador para evitar posibles incumplimientos de plazos por parte de la distribuidora en relación con instalaciones de consumo que correspondan con una infraestructura de puntos de recarga y posibles incumplimientos por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
En este contexto de cambio normativo y de previsible despliegue de dichas infraestructuras, resulta crucial elaborar un marco regulatorio que acompañe a la prestación de servicios asociados a dichas instalaciones. Por ello, es objeto de este real decreto concretar los aspectos vinculados a la actividad de prestación del servicio de recarga energética de vehículos.