Aclaraciones del Real Decreto-ley 6/2022

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Respecto del Gasóleo B

El gasóleo B es uno de los productos objeto de la bonificación, no así el gasóleo C. No obstante, se ha solicitado aclaración respecto de la bonificación extraordinaria en los suministros de gasóleo B destinado a la calefacción, y qué contempla el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Ciertamente, la norma crea confusión, pues al determinar los productos que pueden ser objeto de bonificación, se remite a los definidos en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, donde se citan, entre otros, el gasóleo A, el gasóleo B y el gasóleo C como productos autónomos, y, para cada uno de ellos, se indica la forma de enviar información.

Así, la información de precios y cantidades del gasóleo B destinado a calefacción, se consignará simultáneamente con el gasóleo C en un único campo de registro del archivo a remitir, pero en ningún caso se desvirtúa lo que se entiende por gasóleo B al que hace referencia el Real Decreto-ley.

La ausencia de la precisión plantea problemas de inteligibilidad, en particular sobre los productos incluidos en el ámbito de la bonificación, remitiéndose a una Orden Ministerial que por sí misma no los define. En consecuencia, pudiera ser  la interpretación que sostiene que el gasóleo B destinado a calefacción se encuentra fuera del ámbito de la bonificación extraordinaria, en base a las forma de envío de información contenidas en la Orden ITC/2308/2007, en contra, si atendemos al espíritu del RDL 6/2022, sucede todo lo contrario, en no citarse ni determinarse la existencia de una limitación en función de usos.

En el transcurso, hasta el pronunciamiento del órgano consultivo (Dirección General de Aduanas e IIEE), tal incertidumbre puede provocar los siguientes escenarios:

  • Que el distribuidor aplique el descuento, y posteriormente no esté incluido en el ámbito de la bonificación, por lo que el distribuidor no tendría derecho a la devolución, o bien,
  • Que el distribuidor no aplique el descuento, y posteriormente el suministro se incluya en el ámbito de la bonificación. En este caso, entendemos que el descuento siempre podrá aplicarse, si bien, con posterioridad y solicitar a devolución de este.

Por otro lado, el gasóleo B destinado al suministro de motores estacionarios, gasóleo agrícola, cogeneración, generación electricidad, etcétera, no se considera calefacción, dado que la combustión del hidrocarburo se destina a producir energía mecánica, es decir, a transformar la energía química presente en el gasóleo en energía mecánica y que se manifiesta en la rotación de un eje del motor unido al mecanismo que se quiere mover, por ejemplo, un alternador para producir electricidad o las ruedas de un vehículo. Otra cuestión, será cuando se queman hidrocarburos y la energía térmica producida se utiliza para calentar, cualquiera que sea la finalidad de la calefacción, un horno, un reactor de pirólisis, incluso el transformar o destruir la materia que absorbe esa energía térmica en un proceso químico o industrial.

 

Respecto del tratamiento contable del IVA

El tratamiento de las facturas y su contabilización también suscita dudas, en este sentido el RDL 6/2022, establece que “la bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público”. El precio de venta al público, incorpora el IVA de la operación de entrega del producto, sin embargo no se incluye la bonificación extraordinaria en la base imponible, que se aplica detrayendo 0,20 euros por cada litro suministrado al precio de venta al público antes de la bonificación.

Por ejemplo, si se suministran 100 litros de producto a un precio de venta al público de 1,21 euros por litro:

100,00 Base imponible
+21,00 IVA (21%)
121,00 Precio sin bonificación
-20,00 Bonificación extraordinaria
101,00 Precio con bonificación

 

Por cuanto refiere a la contabilización de esta operación, se debe de distinguir lo que debe de contabilizar el suministrador, de lo que contabiliza el adquirente.

Suministrador

El suministrador debe de contabilizar una factura por el precio de venta al público sin la bonificación extraordinaria:

Debe Haber
Eur. Cuenta Concepto Cuenta Concepto Eur.
121,00 430.X Clientes a 700.X Ventas 100,00
477.X HP IVA repercutido 21% 21,00

 

Debe de contabilizar la bonificación extraordinaria que queda pendiente de devolución de la bonificación extraordinaria por parte de la Hacienda pública:

Debe Haber
Eur. Cuenta Concepto Cuenta Concepto Eur.
20,00 4708.X HP deudora por subvenciones concedidas a 430.X Clientes 20,00

 

Y una vez sea ingresada en el banco la bonificación extraordinaria:

Debe Haber
Eur. Cuenta Concepto Cuenta Concepto Eur.
20,00 572.X Banco a 4708.X HP deudora por subvenciones concedidas 20,00

 

Adquirente

El adquirente debe de contabilizar la factura recibida del suministrador:

Debe Haber
Eur. Cuenta Concepto Cuenta Concepto Eur.
100,00 600.X Compras a 400.X Proveedores 121,00
21,00 472.X HP IVA soportado 21%

 

Y la bonificación extraordinaria aplicada al suministro:

Debe Haber
Eur. Cuenta Concepto Cuenta Concepto Eur.
20,00 400.X Proveedores a 740.X Subvenciones, donaciones y legados 20,00