Inversión sujeto pasivo del IVA

  |   Lectura: 2 min.

Consulta vinculante Nº V0003-22, de 03 de enero de 2022, Secretaría General de Impuestos sobre el Consumo




La consulta se basa en determinar si es procedente aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, en la entrega de la mercancía de la empresa española a la consultante y en la posterior venta de la consultante a la empresa alemana.

En este caso, la consultante es una entidad mercantil no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto pero que posee un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA), asignado por las autoridades fiscales españolas. La consultante adquiere bienes a una entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto. La mercancía adquirida es revendida a una empresa alemana, no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, pero igualmente en posesión de un NIF-IVA español, la cual, a su vez la transmitirá a una empresa irlandesa, saliendo de España, con destino a Irlanda donde será objeto de instalación.

En la operación objeto de consulta se producen ventas en cadena o sucesivas, que tienen por objeto bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario, existiendo dos intermediarios: la entidad consultante y la entidad alemana, ambas no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto y que disponen de un NIF-IVA, suministrado por el Reino de España. Del escrito de consulta parece deducirse que ambas van a comunicar al proveedor anterior en la cadena dicho NIF-IVA, esto es, la consultante comunicará este NIF-IVA a su proveedor establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y el intermediario alemán comunicará este NIF a la consultante, que actúa como primera intermediaria.

La DGT indica al consultante que, en la entrega interior efectuada por el proveedor establecido en el territorio de aplicación del impuesto y cuyo destinatario es la consultante, el sujeto pasivo será dicho proveedor, debiendo éste repercutir en factura el Impuesto correspondiente con ocasión de su realización. Por el contrario, en la entrega interior efectuada por la consultante, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, al tratarse de entregas de bienes no comprendidas en las excepciones de las letras b´) o c´) del artículo 84.Uno.2º.a), aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo de forma que el sujeto pasivo será el empresario destinatario de dichas operaciones, esto es, la entidad alemana, que tampoco está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y que será quién deberá declarar en sus autoliquidaciones el impuesto devengado y, en su caso, el impuesto deducible.