Efectos del cambio de criterio: perjudicial para el contribuyente

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/04189/2019, de 23 de marzo de 2022




Contra el reclamante se dictó acuerdo de liquidación por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT, en relación al Impuesto de Sociedades (IS), arrojando una conformidad parcial en cuanto al mencionado impuesto, con una deuda tributaria de 2.911.843,47 euros; siendo que el obligado tributario invocó su derecho a la retasación de un inmueble que fue objeto de expropiación, sobre el cual se determinó la ocupación en 1997.

La cuestión a dilucidar radica en el período impositivo en el cual debe imputarse la renta positiva adicional generada por el incremento del justiprecio en vía judicial: si debió integrarse en la base imponible de 2016 -como entiende la Administración- o, si por el contrario, su imputación era procedente en 1997 (ejercicio prescrito), como defiende el interesado.

El Tribunal Económico Administrativo Central, desestima la reclamación interpuesta, señalando, entre otras cosas, que el contribuyente autoliquidó obviando no sólo el “criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación” (Resolución 1483/2017), sino también las normas contables que debía aplicar desde años antes. En fin, que al momento de efectuar la autoliquidación del IS 2016, el obligado tributario sabía, o debía haber sabido, que la interpretación normativa aplicada por él, ya había sido superada en el ámbito contable y en la jurisprudencia del TS y, pese a ello, decidió imputar en base no imponible la plusvalía.