Determinación del valor en aduanas de las mercancías

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Segunda, de 09 de junio de 2022, Asunto Nº C-599/20.




El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestiones prejudiciales relacionadas con, entre otras cosas, la interpretación que debe dársele al Código Aduanero Tributario, en cuanto a la determinación del valor en aduana que debe dársele a las mercancías, en virtud de la base de la información contenida en una base de datos nacional relativa al valor comercial en aduanas de mercancías que tienen el mismo origen y que, aún no siendo similares, tienen el mismo código TARIC.

El caso concreto se trata de una sociedad comercial que importó a Lituania diversas cantidades de mercancías originarias de Malasia que había comprado al vendedor. Dicha mercancía se presentaban en las declaraciones como "partes de máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire", con un único código TARIC, señalándose como valor en aduana el valor de transacción que figuraba en las facturas de compra. Sin embargo, la Autoridad Regional de Aduanas de Vilna - Lituania, determinó un valor en aduana distinto, con arreglo al artículo 31 del código aduanero, basándose en los datos contenidos en el sistema de información sobre despacho de mercancías de las autoridades aduaneras nacionales.

El TJUE responde a la cuestión prejudicial -relacionada con el valor en aduana de la mercancía-, que es válido admitir que los datos contenidos en una base de datos nacional sobre mercancías incluidas en el mismo código TARIC y contenidos procedentes del mismo vendedor que las mercancías objeto del litigio principal, constituyen un "dato disponible de la Unión", en el sentido del artículo 31, apartado 1 del Código Aduanero Comunitario, que pueden utilizarse como base para la determinación del valor en aduana de las mercancías en cuestión.