Incumplimiento de España en indemnizaciones a particulares

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Gran Sala, de 28 de junio de 2022, Asunto Nº C-278/20.




La Comisión plantea ante el TJUE, recurso por incumplimiento, al considerar que el Reino de España ha quebrantado las obligaciones vinculadas con los principios de efectividad y equivalencia, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34.1, párrafo segundo, ambos de la Ley 40/2015; y el artículo 67.1, párrafo tercero de la Ley 39/2015, relacionado con las condiciones que deben cumplir los particulares para recibir indemnizaciones a consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Los hechos se suscitan desde 2016, cuando, en virtud de varias quejas, la Comisión inicia procedimiento en contra de España, por la vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad –a través de los artículos de la Ley 39/2015 y 40/2015, respectivamente-, en la medida en que estos limitan la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando fijan los requisitos que rigen su responsabilidad por las infracciones del Derecho de la Unión. España, en respuesta al recurso planteado, alegó que es contrario sostener –como establece la Comisión- que un ciudadano, por el hecho de que otro ciudadano hay obtenido una sentencia que declare la incompatibilidad de una norma con rango de ley con el Derecho de la Unión, pueda, sobre la base de aquella sentencia, exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, y que este recurso sólo existe cuando una sentencia del TJUE declare dicha norma incompatible con el Derecho de la Unión, precisamente por los efectos erga omnes de ese tipo de sentencia.

El TJUE le da la razón a la Comisión, señalando que, efectivamente, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad, al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, a los siguientes requisitos:

  • Existencia de una sentencia del TJUE, que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.
  • Que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la UE, cuando no exista una actuación administrativa impugnable.
  • Al plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE, que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con el rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.
  • Que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.