Entrada en vigor de las modificaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

  |   Lectura: 5 min.

El día 31 de agosto de 2022 se publica en el BOE núm. 209, el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.




El día 31 de agosto de 2022 se publica en el BOE núm. 209, el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Esta normativa se suma a las modificaciones introducidas por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, en relación con su artículo 5 que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, publicada el 29 de julio de 2022.

Estos cambios normativos entran en vigor el 01 de septiembre de 2022.

Se desarrollan las definiciones del impuesto, actualizándolas a la normativa vigente, además de simplificarse la definición del hecho imponible. Por todo ello, son contribuyentes del impuesto quienes realizan la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular.

  • Fabricación: el devengo tiene lugar con la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, o cuando el fabricante los utilice. Cuando se realicen pagos anticipados, el impuesto se devenga con el cobro total o parcial de los mismos, por los importes percibidos.
  • Importación: el devengo tiene lugar en el momento en que tuvieran que devengarse los derechos de importación, con independencia si la operación está no sujeta a derechos de importación.
  • Adquisición intracomunitaria: el devengo tiene lugar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o transporte con destino al adquirente o, previamente, con la emisión de la factura por dicha operación.
  • Tenencia irregular: el devengo se producirá cuando se constate.

El devengo del impuesto se retrasará, si tras la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, estos son entregados a un almacenista, en dado caso, el devengo se producirá con la entrega o puesta a disposición de quien no ostente la condición de almacenista, o cuando se utilicen los gases. Este almacenista debe de obtener la autorización pertinente.

No están sujetas al impuesto, la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases objeto del impuesto con un PCA (potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150). Tampoco está sujeta al impuesto la fabricación de gas fluorado para su envío directo fuera del territorio de aplicación del impuesto. Como no está sujeto al impuesto el envío fuera del ámbito territorial del impuesto desde un almacenista.

Estarán exentos los gases destinados a ser utilizados como materia prima en procesos que alteren su composición, los gases importados o adquiridos intracomunitariamente destinados a la destrucción, o aquellos destinados a ser utilizados en equipos militares, en todos estos casos deberán estar debidamente etiquetados. También será exenta la adquisición intracomunitaria  que se destine a un territorio distinto al de aplicación del impuesto, realizada con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación de dicho impuesto. Así como el gas destinado a navegación internacional, excluida la de recreo, ni aquel que se importa o adquiere intracomunitariamente formando parte del equipaje de viajeros.

Tanto los supuestos de no sujeción como las exenciones deberán de acreditarse para que puedan ser efectivos.

Se mantiene la base imponible, que se expresa en gramos, además del tipo impositivo que se calcula multiplicando el coeficiente de 0.015 por el PCA del gas fluorado en cuestión, con un máximo de 100 euros por kilogramo. Se eliminan la tarifa segunda y la tarifa tercera.

El impuesto pasa a autoliquidarse con una periodicidad trimestral, regulándose la contabilidad electrónica para fabricantes y almacenistas y los importadores y adquirentes intracomunitarios que se indican en el reglamento del impuesto. Se deberá de presentar el modelo 587 entre los días 1 y 20 del mes posterior al de finalización del periodo de liquidación (del 1 al 15 en caso de domiciliación del importe a ingresar).

Se establece un régimen sancionador propio.

Se deberá de hacer constar en las facturas o en certificados la clase de gas y su cantidad además del impuesto satisfecho.

La contabilidad de gases fluorados de efecto invernadero se deberá de presentar en el plazo de liquidación del impuesto a través de Sede Electrónica.

Se podrán inscribir como almacenistas, a solicitud del interesado, aquellos contribuyentes que figuran en el registro a fecha 31 de agosto de 2022.

Deben de comunicar durante el mes de septiembre de 2022, las existencias de gases fluorados a fecha de 1 de septiembre de 2022, los fabricantes, antiguos revendedores, y empresarios que gozaban de la exención por primera venta a aquellos que incorporan por primera vez a equipos o aparatos nuevos gases fluorados. Para ello se deberá de hacer uso del modelo 587.

Durante el mes de marzo de 2023 se deberá de presentar la declaración recapitulativa de operaciones entre enero de 2022 y agosto de 2022.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre (SF6) destinado a la fabricación de productos eléctricos, debidamente etiquetado. Y hasta el 31 de diciembre de 2026, el gas destinado a ser utilizado en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

Dados los recientes cambios, la normativa básica del impuesto pasa a ser la siguiente: