Reglamento Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.




En fecha 31 de agosto, se publicó en el BOE Nº 209, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que tiene como finalidad el incremento de medidas favorables para la lucha efectiva contra el fraude fiscal; siendo que dicho impuesto ha contribuido a reducir las emisiones de los gases fluorados en España, fomentando el uso de tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su mantenimiento.

Este Real Decreto se estructura en un artículo único -mediante el cual se aprueba el texto del Reglamento-, tres disposiciones transitorias -relacionadas con la inscripción de los operadores como almacenistas de gases fluorados; la presentación de la autoliquidación de las existencias; y presentación recapitulativa de operaciones con gases fluorados- y tres disposiciones finales.

El Reglamento, a su vez, está formado por ocho artículos, donde se establecen, entre otras cosas, los supuestos de no sujeción y exención, devoluciones y aplicación de deducciones, liquidación y pago, la figura de almacenista y el registro territorial del Impuesto, así como el nuevo código de identificación que se asigna a los obligados tributarios una vez que formalicen su inscripción en el registro. Dichos obligados tributarios deberán llevar la contabilidad de existencias, hasta el momento en que cesen su actividad o se revoque su inscripción en el registro.