Reglamento de intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

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La UE considera que introducir una contribución solidaria constituye una medida conjunta y coordinada que permite, solidariamente, generar ingresos adicionales para que las autoridades nacionales presten ayuda financiera a hogares y empresas que se vean gravemente afectados por la fuerte subida de los precios de la energía y garantizar con ello unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión.




En fecha 07 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), número L261 1/1, el Reglamento 2022/1854 del CE, del 06 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía.

En virtud de aumento extremo de los precios minoristas del gas y la electricidad y, visto el impacto de la escasez de suministro de gas en los precios de la electricidad como la finalidad de financiar medidas de apoyo con cargo al presupuesto del Estado, difieren de un Estado miembro a otro. La UE considera que introducir una contribución solidaria constituye una medida conjunta y coordinada que permite, solidariamente, generar ingresos adicionales para que las autoridades nacionales presten ayuda financiera a hogares y empresas que se vean gravemente afectados por la fuerte subida de los precios de la energía y garantizar con ello unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión.

Por lo anterior, la UE dicta el presente Reglamento que establece una intervención de emergencia para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, a través de medidas excepcionales, específicas y limitadas en el tiempo; tales medidas tienen por objeto reducir el consumo de electricidad, fijar un tope de los ingresos de mercado que perciben determinados productores por la generación de electricidad y redistribuirlos a los clientes finales de electricidad de manera específica, para que los Estados miembros puedan aplicar medidas de intervención pública en la fijación de los precios para el suministro de electricidad a clientes domésticos y pymes, y establecer normas para una contribución solidarias temporal y obligatoria de empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, a fin de contribuir a la asequibilidad de la energía para hogares y empresas.