La introducción de una nueva categoría para un mismo producto tiene consecuencias que, en mayor o menor medida, amenazan el equilibrio el que actúan los agentes que intervienen en el mercado, esto es, operadores mayoristas, distribuidores, estaciones de servicio y consumidores. Para los operadores, cuando la obligación de reducir sus emisiones se lleve a cabo mediante el uso de biocarburantes destinados a la movilidad, y al mismo tiempo, ofrecen el GOB exclusivamente de origen fósil destinado a otros usos – calefacción o motores fijos-, de algún modo deben preservar tal dualidad más allá de lo que indica el precio -el del GOB de movilidad siempre será superior-, salvaguardándose en que efectivamente el destino del producto vendido se ajusta al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones. Para los distribuidores y las estaciones de servicio que compran a los operadores, las consecuencias son otras, no están sujetos a la obligación, por lo que sus ventas de GOB en el mercado minorista se hacen prescindiendo del uso que finalmente decida el consumidor (movilidad o no movilidad); sin embargo, deben soportar las condiciones impuestas por el operador que supedita sus transacciones a que sean acordes con sus objetivos de reducción de emisiones, lo que en definitiva representa trasladar el cumplimento de su obligación a los distribuidores y a los titulares de las estaciones de servicio. Por último, para el consumidor que tampoco está sujeto a la obligación de reducir emisiones, su único interés es adquirir gasóleo al precio lo más bajo posible, es decir, aquél al que no se le haya «incorporado», «atribuido» o «asignado» biocarburante.
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