Solicitud de aplicación de exención fuera de plazo

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 22 de diciembre de 2022, Asunto Nº C-553/21.




La demandada del litigio principal, presentó ante la Oficina Aduanera Principal de Hamburgo – Alemania, solicitud de exención tributaria para los productos energéticos que utilizó con fines profesionales, de modo que se le devolviera parte de la cuota del impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.c) de la Directiva 2003/96, en virtud que cumplía con todos los requisitos para que procediera dicha devolución, excepto el hecho de haber presentado tal solicitud fuera del plazo previsto en la normativa alemana.

La recurrente en el litigio principal, la Oficina Aduanera, denegó la solicitud, por ser la misma extemporánea, a lo cual la demandada interpuso recurso ante el Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, quien estimó el recurso al entender que la solicitud se había interpuesto dentro del plazo legal. Visto lo anterior, la Oficina Aduanera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Tributario – Alemania.

El Tribunal remitente plantea como cuestión prejudicial, al albergar dudas sobre si las exenciones tributarias establecidas por la Directiva son aplicables también a las exenciones tributarias facultativas –como la del litigio principal- y que también se encuentran previstas en dicha Directiva.

El TJUE sentencia que la normativa controvertida en el litigio principal, que establece, por un lado, un plazo de un año para liquidación del impuesto sobre la energía –contado desde el final del año natural en el que se devengó el impuesto-y, por otro, el plazo para la presentación de una solicitud de exención tributaria ante las autoridades nacionales competentes, de la misma duración y, en principio, con el mismo momento inicial para el cómputo del plazo que para el plazo de liquidación.

Con lo cual, concluye el Tribunal, señalando que dicha normativa se opone al principio de efectividad, por cuanto la norma en cuestión debería ser interpretada de tal forma de que el incumplimiento de plazo de presentación de una solicitud de exención tributaria conlleva, automáticamente y sin excepciones, la denegación de dicha solicitud, aun cuando el plazo de liquidación del impuesto aún no haya expirado debido a que el solicitantes es objeto de una inspección tributaria. Siendo, entonces, que la normativa priva al sujeto pasivo del derecho a la exención, a pesar de que el Estado miembro ha optado por garantizar ese derecho a los operadores económicos en su territorio.