Novedades para los operadores: garantía de tres millones de euros y revisión del método de cálculo de las obligaciones de almacenamiento

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Recientemente se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para su adaptación a la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1581.




Recientemente se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para su adaptación a la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1581.

Por medio de este Proyecto de Real Decreto se adaptan los métodos de cálculo de las obligaciones de almacenamiento de existencias mínimas de seguridad.

La normativa vigente dispone que el mantenimiento de existencias mínimas se realiza en función de las ventas o consumos del año natural anterior, excepto para el primer trimestre, en que la obligación se determina en función de las ventas o consumos del penúltimo año natural anterior, con respecto del año para el cual se realiza el cálculo de la obligación.

La Propuesta de Real Decreto, establece que si bien se mantiene que las ventas o consumos del año natural anterior determinan la obligación del año para el que se realiza el cálculo, durante el primer semestre (entre el 01 de enero y el 30 de junio, se tendrán en cuenta las ventas o consumos del penúltimo año natural.

Además, esta Propuesta de Real Decreto introduce una nueva obligación para los operadores al por mayor, por medio de un cambio del Real Decreto 2487/1994, se modifica el apartado de acreditación de la capacidad financiera. La modificación incorpora la necesidad de constituir una garantía de al menos 3 millones de euros a favor de la Administración General del Estado para acreditar la capacidad financiera exigida, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Efectivo.

b) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

d) Valores de deuda del Estado.

Los operadores al por mayor que ya se encuentren inscritos en el listado de operadores de la CNMC dispondrán de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. En caso de incumplimiento de este requisito, procede la inhabilitación del operador para llevar a cabo la actividad de comercio al por mayor de productos petrolíferos.

Para más información, se adjunta el Proyecto de Real Decreto al cual se hace referencia.