Uso del biogás en la producción de electricidad

  |   Lectura: 2 min.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 104/2023, Recurso 5047/2021, de 30 de enero de 2023.




La recurrente emplea biogás, obtenido de la descomposición de desechos de tipo orgánico, para lo cual dispone de una instalación de cogeneración con la que produce electricidad y calor para sus propios fines –independientemente de que el sobrante pueda incorporarse a la red general-, generando menores emisiones de gases de efecto invernadero que la producción separada de electricidad y calor.

En virtud de la supresión de la exención del artículo 51.2.c) de la Ley de Impuestos Especiales, realizada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, la recurrente presentaba las correspondientes autoliquidaciones del impuesto especial sobre hidrocarburos, a través del modelo 581.

A consecuencia de la sentencia dictada por el TJUE, en fecha 07.03.2018, la recurrente presenta solicitudes de rectificación de autoliquidaciones con devolución de ingresos indebidos, de los ejercicios 2015 a 2018, así como la correspondiente solicitud de devolución de los importes ingresados, al considerar que la fabricación de biogás debía considerarse exenta del impuesto por efecto directo vertical ascendente, previsto en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada por parte de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Palencia.

La actora, luego de agotar la vía administrativa, interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y León, el cual fue desestimado y contra el que se interpuso el recurso de casación, donde se solicita que se determine si el artículo 14.1.c) de la Directiva, constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo ascendente en relación con los productos energéticos y la electricidad utiliza para producir electricidad o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, “por motivos medioambientales”.

El TS le otorga la razón al recurrente, señalando que la Sala no comparte que, en relación al biogás, existan motivos de política medioambiental que puedan justificar la supresión de la exención que venía aplicándose con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2012, toda vez que no es un combustible fósil, sino que se obtiene a partir de recursos renovables; con lo cual, comporta que al biogás le resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la Directiva 2003/96, que tiene primacía sobre las disposiciones nacionales y que, en consecuencia, puede ser aplicada directamente.