Carbón como productor de energía y electricidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 02 de febrero de 2023, Asunto Nº C-833/21.




La Audiencia Nacional plantea al TJUE cuestión prejudicial, relacionada con las condiciones en las que puede considerarse que la imposición del carbón utilizado para producir electricidad, prevista por una normativa nacional, se establezca por "motivos de política medioambiental", en virtud de lo que plantea el artículo 14, apartado 1, letra a) de la Directiva 2003/96.

Tal planteamiento lo hace la Audiencia, en virtud del litigio existente entre una empresa generadora de electricidad y el TEAC, relacionado con un acuerdo de liquidación por el impuesto español sobre el carbón utilizado por una central térmica para producir electricidad.

El Abogado General propone al TJUE que le responda a la AN que, el artículo citado de la Directiva, debe interpretarse en el sentido de que  una normativa nacional que establece una imposición sobre el carbón destinado a la generación de electricidad se ajusta al requisito de que el impuesto debe establecerse “por motivos de política medioambiental” cuando, en una situación en la que el legislador nacional ha invocado para la adopción de dicho impuesto el objetivo de proteger el medio ambiente, la finalidad medioambiental no tiene reflejo en la estructura de ese impuesto, cuyo tipo se establece en relación al poder calórico del carbón, su recaudación se destina a financiar los costes del sistema eléctrico nacional y la utilización de otros productos energéticos que se consideran menos perjudiciales para el medio ambiente no se somete a tributación.