Cuotas de comercialización de HFC

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Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera ampliada, de 22 de marzo de 2023, Asuntos Nº T-825/19 y T-826/19.




La demandante es una sociedad italiana que se encuentra integrada en un grupo de empresas, siendo una de ellas una sociedad española. Ambas sociedades interponen recurso, solicitando la anulación de las decisiones contenidas en escritos y correos electrónicos, emanados de la Comisión, mediante los cuales solamente reconocía derechos de emisión para la comercialización de hidrofluorocarburos (HFC) a la empresa italiana, quien sería la que recibiría las acciones.

Señala la Comisión, en respuesta a las demandantes, que la norma establecida por el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2019/661 no modificó el mecanismo de asignación de los derechos de emisión de HFC. Sólo equivaldría a identificar a un operador considerado como un único productor o importador al que se atribuye un valor de referencia único y las cuotas de HFC correspondientes, entendiéndose que el importe del valor de referencia único se determina siempre sobre la base de las cantidades de HFC comercializadas anteriormente. Por lo tanto, esta norma permitiría evitar la elusión del sistema de cuotas consistente en el hecho de que un mismo titular real inscriba varias empresas en el registro para beneficiarse de derechos de emisión adicionales de HFC y garantizar la igualdad de trato de los operadores en el mercado.

El TGUE le da la razón a los demandantes, procediendo a anular las decisiones contenidas en los escritos enviados por la Comisión, de fechas 27.09.2019 y 30.09.2019, así como lo contenido en correo electrónico, de fecha 20.11.2019, al considerar que la Comisión se excedió en la competencia de ejecución que le confiere el artículo 17, apartado 2 del Reglamento 517/2014, al modificar la posibilidad de que a los demandantes se le asignasen derechos de emisión de HFC por sí solos y a la posibilidad de transferirlos.