Diferencia entre responsabilidad patrimonial y devolución de ingresos

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 249/2023, de 28 de febrero de 2023. El TS desestima el recurso interpuesto y fija como doctrina de interés casacional, que no deben confundirse las figuras de la responsabilidad patrimonial del Estado con la de devolución de ingresos indebidos, ya que ambos procedimientos son distintos en su naturaleza, concepción y consecuencias.




Se interpone recurso de casación para la formación de jurisprudencia en relación al momento en que ha de situarse el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, consistente en la cuota del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVDMH) que fueron soportadas y que, posteriormente, ha sido declarado contrario al Derecho de la Unión, a través de la sentencia del TJUE de 27.02.2014, precisándose si el cómputo ha de comenzar en la fecha del ingreso o en la publicación de la sentencia que declaró la ilegalidad del tributo que originó el ingreso indebido.

Señala el recurrente que el presente recurso se interpone contra la sentencia desestimatoria dictada por el TSJ de Andalucía, interpuesto contra la resolución del TEAR que, a su vez, desestimó la reclamación contra la resolución dictada por la Jefa de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz, que rechazó su petición de devolución de ingresos indebidos por el  IVDMH, interpuesto en fecha 24.02.2015,en relación al primer trimestre de 2002 a tercer trimestre de 2010.

El recurrente sostiene que existen reclamaciones que se han realizado con el mismo encabezamiento, y desde la Administración unas se han canalizado como responsabilidad patrimonial del Estado y otras como devolución de ingresos indebidos. Continua indicando que “en las tramitadas como responsabilidad patrimonial del Estado, los contribuyentes reclamantes han visto satisfechas sus pretensiones, toda vez que el cómputo de plazo de un año para instar la reclamación ha empezado a contar desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mientras que las canalizadas como devolución de ingresos indebidos no han prosperado, ya que desde la Administración se argumenta que dichas reclamaciones han prescrito, transcurrido el plazo de 4 años para instar la devolución aplicando el artículo 66 de LGT”.

El TS desestima el recurso interpuesto y fija como doctrina de interés casacional, que no deben confundirse las figuras de la responsabilidad patrimonial del Estado con la de devolución de ingresos indebidos, ya que ambos procedimientos son distintos en su naturaleza, concepción y consecuencias, y concluye señalando que "El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido, consistente en las cuotas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), soportadas en virtud de una normativa a la que se opone el Derecho de la Unión Europea, a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia dela Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, Jordi Besora, C-82/12 , ECLI: EU:C:2014:108 , comienza en la fecha del ingreso de las cuotas.".