Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

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Por medio de esta Ley se pretende introducir un nuevo impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, inferior al tipo impositivo mínimo que se fija en el 15 por ciento.




Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha iniciado el trámite de audiencia e información pública con respecto del Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Por medio de esta Ley se pretende introducir un nuevo impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, inferior al tipo impositivo mínimo que se fija en el 15 por ciento.

Se entiende por grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud cuando, al menos, en dos de los cuatro periodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, sea igual o superior a 750 millones de euros de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

El impuesto complementario obedece a la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados, de manera que se configura sobre tres expresiones:

  1. Impuesto complementario nacional, con aplicación de la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que radiquen en territorio español.
  2. Impuesto complementario primario, con aplicación de la regla de inclusión de rentas respecto de las rentas obtenidas por aquellas entidades constitutivas de los grupos multinacionales que no radiquen en territorio español.
  3. Impuesto complementario secundario, con aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados, permite garantizar la tributación mínima respecto de aquellas rentas obtenidas por el grupo multinacional que no hayan podido ser gravadas por aplicación de una regla de inclusión de rentas admisible.

Para más información se adjunta el Anteproyecto de Ley al cual se hace referencia, pudiendo presentarse observaciones hasta el 19 de enero de 2024 a través de correo electrónico en la dirección observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es.