El recurrente, persona física, interpone recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR catalán, que, a su vez, estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de imposición de una sanción tributaria.
En la sentencia recurrida, se señala que, en cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, no se efectuó pronunciamiento alguno, por cuanto tal caducidad no había sido solicitada por el recurrente, y que, por ende, no podían “efectuar de oficio ningún pronunciamiento sobre esta pretensión”, ya que por ello se podría incurrir “en incongruencia extra petita”.
Señala el Tribunal Supremo que le asiste la razón al recurrente, citando varias sentencias emanadas de ese mismo Tribunal, indicando que el a quo disponía de elementos suficientes para pronunciarse en cuanto a la caducidad, fijando como doctrina que “en los supuestos en los que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia”.