Obligación de adquirir «certificados verdes»

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 7 de marzo de 2024, Asunto Nº C-558/22




El Consejo de Estado de Italia, conocedor del litigio entre la Autoridad Reguladora de la Energía, las Redes y el Medio Ambiente – Italia «ARERA» y una sociedad en quiebra  y otra activa, vista la sanción pecuniaria impuesta a la sociedad en quiebra, por incumplimiento de la obligación de adquirir certificados que acreditaran el origen en fuentes renovables –denominados «certificados verdes»-, respecto de la electricidad importada en Italia durante el año 2010.

En el contexto del litigio principal, la sociedad quebrada era una sociedad que importaba electricidad en Italia, con el fin de permitir su venta al por mayor o al por menor. En junio de 2016, ARERA le impuso una sanción pecuniaria por haber incumplido su obligación de adquirir 17.753 certificados verdes por la electricidad importada a Italia en el año 2010. En virtud de dicha sanción, es por lo que se produce la quiebra de dicha empresa; sin embargo, tal situación no le impidió continuar con el proceso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardía – Italia, donde interpuso recurso contra la sanción impuesta. Se estima parcialmente el recurso, al considerar que el importe impuesto -2.803.500 euros- era excesivo; razón por la cual ambas partes apelan ante de dicha decisión.

El Consejo de Estado de Italia decide suspender el procedimiento y eleva cuestión prejudicial ante el TJUE, con la finalidad que determine si la normativa italiana es incompatible con el TFUE así como con las Directivas 2001/77 y 2009/28, al imponer a los importadores de electricidad verde una carga económica que no resulta de aplicación a los productores nacionales del mismo producto.

El TJUE señala que no puede considerarse que la normativa nacional ha ido más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de aumentar la producción de electricidad, en la medida en que la obligación de compra de los certificados verdes para los importadores de electricidad, que no presenten garantías de origen, sea necesaria para garantizar la eficacia de la normativa controvertida en el litigio principal y en el que resulte que existe, efectivamente, un mercado de certificados verdes; con lo cual, tal normativa no es contraria al Derecho de la Unión.