Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el TSJ de Extremadura, mediante la cual estimó el recurso interpuesto por el obligado tributario contra las resoluciones del TEAR, que a su vez resolvieron con lugar el acuerdo que lo declaraban como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad mercantil, deudora principal, la cual fue declarada como fallida en el año 2013, siendo que la misma dejó sin ingresar las deudas tributarias del IVA (2010 y 2011) y del Impuesto de Sociedades (2009), por lo cual, en el año 2020, se declaró como responsable subsidiario al recurrente en primera instancia.
El Abogado del Estado señala que, aun cuando exista, como en este caso, una declaración judicial de no concurrencia de los supuestos de responsabilidad solidaria, no debe verse esta situación como una nulidad radical, sino como un caso de anulabilidad, con eficacia interruptiva de la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, de conformidad con el artículo 66.b) de la LGT, en concordancia con los artículos 68.2 y 217 LGT; solicitando; por ende, la estimación del recurso interpuesto y la nulidad de la sentencia dictada por el TSJ. Por el contrario, la parte recurrida señala que la demanda debe declararse sin lugar, en virtud que el acuerdo dictado por la Administración, mediante el cual se derivaba la responsabilidad por sucesión, no cumplía con los requisitos necesarios para haberse decretado tal derivación y, en virtud de ello, no se cumplieron los presupuestos que determinaban el nacimiento de la obligación.
El Tribunal Supremo fija como cuestión de interés casacional el determinar si el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sirvió de dies a quo del plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, teniendo en cuenta que una y otra se dirigen contra sujetos distintos. Así, la responsabilidad solidaria se dirige contra una sociedad mercantil, y la del responsable subsidiario se establece contra quien había sido administrador de la empresa considerada como deudora principal.
En este sentido, el TS declara no haber lugar al recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, señalando que la "actuación de la Administración de declaración de responsable solidario no tuvo efectos interruptivos porque, además de que fue invalidada por motivos sustantivos (por tanto no es susceptible de retroacción ni de reiteración respecto a ese mismo sujeto), lo cierto es que se produjo respecto a quien no es obligado tributario (pues se declaró por motivos de fondo que no tenía tal condición), por lo que nunca ha surtido efectos interruptivos de la prescripción respecto a quien, posteriormente, fue objeto de un procedimiento de declaración de responsable subsidiario".