En el presente caso, la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA), inicia de oficio procedimiento de comprobación de valor de la compraventa de plazas de aparcamiento sujetas a IVA y por lo que la sociedad mercantil -recurrente- presentó la correspondiente autoliquidación por ITP y AJD, comunicando, en formato papel, el inicio de dicho procedimiento al contribuyente, mediante notificación por correo certificado. Sin embargo, 22 días después la ATA, sin aviso previo, cambia la forma de notificación y, a través de dirección electrónica habilitada (DEH), pone a disposición de la sociedad mercantil el acuerdo de liquidación, el cual resultó rechazado automáticamente -por falta de acceso al buzón-, lo cual generó una notificación automática y formal; por lo que la ATA dictó providencia de apremio, puesta nuevamente a disposición a través de DEH, la cual, también, fue rechazada.
Por las irregularidades ocurridas en la forma de la notificación, la sociedad mercantil presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, donde se dicta resolución estimatoria, anulando la providencia dictada. Por tal decisión, la ATA recurre ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, quien le otorga la razón a la Agencia Tributaria, procediendo a revocar la resolución del TEAR, dejándola sin efecto.
En virtud de lo anterior, la sociedad mercantil presenta recurso de casación, solicitando que se forme jurisprudencia en cuanto a la posible vulneración del principio de confianza legítima, cuando la Administración inicia un acto por vía de correo certificado y, posteriormente y sin que medie aviso en el cambio del sistema de notificación, realiza las notificaciones por vía electrónica a una persona jurídica, en virtud que esta última ha suscrito convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Tribunal Supremo señala que, efectivamente se ha generado una situación de indefensión, en virtud que la Administración autonómica cambia, de modo sobrevenido y sin previo aviso, el sistema de notificación con la entidad mercantil, pasando de papel a DEH, dejando al recurrente sin ninguna posibilidad de ejercer una defensa efectiva frente a las notificaciones; siendo que la primera notificación en papel, generó una confianza legítima en el contribuyente de que las siguientes actuaciones se notificarían en papel, aunado al hecho de que la sociedad no recibió ninguna comunicación previa a su correo electrónico asociado, sobre la puesta a disposición de notificaciones en un buzón habilitado de la ATA.