Procedencia de la derivación de responsabilidad sobre deudas de carácter no tributario

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 25/2025, de 16 de enero de 2025.




Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por parte del obligado tributario, anulando así el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado en su contra, ordenando la exclusión de aquellas deudas que no ostentaran carácter tributario.

El Abogado del Estado solicita al Tribunal que determine si las Administraciones Públicas pueden aplicar el procedimiento de derivación de responsabilidad -establecido en el artículo 174 y ss. de la LGT-, sobre deudas que no comportan carácter tributario, a responsables y sucesores. Argumenta el representante de la AEAT, que el acuerdo de responsabilidad solidaria puede dictarse respecto a deudas administrativo-públicas (tales como multas y sanciones gubernativas, cánones, etc.), y que la sentencia dictada por la AN, resulta gravemente dañosa para los intereses generales, al entender que no puede realizarse la derivación de responsabilidad sobre deudas de derecho público no tributarias, como sanciones de tráfico, laborales, etc.; de forma que si se consolidara tal interpretación, numerosos créditos de la Administración del Estado y de las Administraciones autonómica y local, quedarían sin cobrar.

El Tribunal Supremo otorga la razón al recurrente, basándose en la coincidencia del caso planteado, con la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia dictada por esa Sala, bajo el Nº 1099/2023, del 25 de julio de 2023, donde se estableció que “existe un inequívoco marco legal para la aplicación de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas que incurran en los presupuestos de aplicación de esta modalidad de responsabilidad solidaria, respecto a otros ingresos de derecho público, también los de las Haciendas locales”, debiendo aplicarse para la declaración de tal responsabilidad, lo establecido en los artículos 174 a 176 LGT.