Régimen de ayudas e incentivos en la producción de electricidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 06 de febrero de 2025, Asunto Nº C-514/23.




El Consejo de Estado de Italia plantea petición de decisión prejudicial, en virtud de litigio existente entre una sociedad mercantil que explota una central hidroeléctrica -sociedad A- y una sociedad anónima estatal -sociedad B-, que se encarga del fomento y desarrollo de fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética. Ambas sociedades celebraron un contrato que regulaba las condiciones de concesión en los incentivos adeudados a la sociedad A, conforme a los mecanismos de incentivación de producción de electricidad. Sin embargo, la sociedad B requirió a la sociedad A la devolución de parte de las ayudas concedidas, al considerar que existía un “incentivo negativo” a favor de dicha sociedad, al tratarse de una contrapartida, imprevisible y aleatoria, de la garantía de una tarifa constante, lo cual hacía rentable la inversión inicial cuando el precio del mercado fuera inferior a la tarifa garantizada.

La sociedad A, disconforme con tal situación, presentó recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lazio – Italia, solicitando anulación de la devolución de las ayudas, así como de las disposiciones contractuales y reglamentarias en las que se basaban, invocando la infracción de los artículos 3 de la Directiva 2009/28 y 4 de la Directiva 2018/2001. El Tribunal desestimó el recurso, alegando que el mismo se encontraba infundado; por lo que la sociedad A, interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado de Italia, quien eleva cuestión prejudicial relacionada con la oposición de una normativa nacional a la Directiva 2009/28, cuando aplica mecanismos de compensación solamente cuando el productor que vende la energía en el libre mercado, accede a dicho incentivo mediante la inscripción en el oportuno registro y no cuando accede a él mediante una participación en el procedimiento de subasta.

El Abogado General propone al TJUE que responda al Consejo de Estado de Italia, con base en lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, en virtud que estos se oponen a que un órgano jurisdiccional examine la compatibilidad del mecanismo de incentivo negativo de un régimen de ayudas, si ese mecanismo ha sido previamente autorizado por la Comisión Europea, en la medida en que sea necesario para la realización del objeto o para el funcionamiento de dicho régimen.