El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Letonia, presenta cuestiones de interés prejudicial, en virtud del litigio presentado por una sociedad letona y gestora de la red de distribución de gas natural en ese país; y otra sociedad letona gestora de la red de transporte de gas natural y de almacenamiento de ese producto en el mencionado Estado miembro. Ambas sociedades interpusieron recursos de anulación contra la decisión adoptada por la Comisión Reguladora de los Servicios Públicos de Letonia, quien fijó la tasa de rentabilidad del capital de la red de transporte de gas natural, así como de la red de distribución de gas natural y del almacenamiento de gas natural a efectos del cálculo de las tarifas de acceso.
De acuerdo con la Comisión Reguladora, las tasas de rentabilidad del capital fijadas para las empresas incluidas en la categoría de las medianas o grandes empresas, se ajustaban a la situación de los mercados financieros y tenían debidamente en cuenta los riesgos asociados a la obtención de financiación, de modo que permitían a los gestores de almacenamientos y de las redes de transporte y de distribución de gas natural contraer préstamos, invertir en la renovación y el desarrollo de la red de gas natural y obtener una rentabilidad razonable, al tiempo que garantizaban a los usuarios la posibilidad de recibir servicios públicos ininterrumpidos, fiables y de calidad cuyas tarifas correspondían a costes económicamente justificados.
Para fundamentar sus recursos, las demandantes alegaron, entre otras cosas, que la Comisión Reguladora se extralimitó en sus competencias, incurrió en graves errores materiales y de procedimiento en la determinación de los criterios utilizados para calcular la tasa de rentabilidad del capital e incumplió su obligación de motivación al fijar una tasa de rentabilidad del capital anormalmente baja. Consideran, de igual modo, que la Decisión controvertida infringe, en particular, la Directiva 2009/73, que impone a las autoridades reguladoras competentes de los Estados miembros la obligación de promover, en particular, el desarrollo y el funcionamiento del mercado del gas natural concediendo a los inversores incentivos suficientes para realizar las inversiones necesarias en infraestructuras. Del mismo modo, consideran que dicha Decisión es contraria al Reglamento 715/2009, que exige que las autoridades reguladoras tengan en cuenta, al fijar las tarifas, una rentabilidad adecuada de las inversiones realizadas
En este sentido, el Tribunal remitente solicita al Tribunal de Justicia de la UE, que responda las cuestiones que guardan relación sobre la manera en la que una autoridad nacional reguladora del mercado del gas natural, al calcular y determinar las tarifas de acceso a las redes de transporte, de distribución e instalaciones de almacenamiento del gas natural debe garantizar a los gestores de dichas redes de instalación, incentivo adecuado o rentabilidad adecuada de las inversiones.
El Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por parte del Tribunal remitente, declarando que el apartado 8 del artículo 41 de la Directiva 2009/73, debe interpretarse en el sentido de que no se aplican, en principio, a las instalaciones de almacenamiento de gas natural, aunque las autoridades reguladoras nacionales pueden aplicar, por analogía, los principios generales previstos en dichas disposiciones al control de las tarifas de acceso al almacenamiento.