Las líneas que no se deben de cruzar

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La norma proyectada, para ser eficaz y jurídicamente sólida, debe garantizar un equilibrio entre los objetivos de control fiscal y el respeto a los principios que salvaguarda el Derecho de la Unión Europea.




La aprobación de las normas destinadas a regular el reconocimiento de operadores confiables, la exigencia de garantías bancarias en determinadas operaciones de hidrocarburos, y la aprobación del modelo 319 para el pago a cuenta del IVA, debe abordarse con especial atención al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea. Las órdenes ministeriales objeto de esta consulta pública previa, emitida en cumplimiento de las habilitaciones normativas previstas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, inciden directamente en derechos fundamentales de los operadores económicos. Por tanto, su diseño debe ser escrupulosamente compatible con los principios de igualdad, proporcionalidad y no discriminación, lo que obliga a evaluar y salvaguardar cuidadosamente las siguientes cuestiones:

1. Principio de igualdad y no discriminación (artículo 273 de la Directiva del IVA)

El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude. No obstante, dichas obligaciones deben respetar estrictamente el principio de igualdad de trato entre operadores que realizan operaciones interiores comparables. La imposición de requisitos diferenciados —como la exigencia de garantías bancarias— solo a determinados contribuyentes, sin una justificación objetiva y razonable, podría vulnerar este principio y, con ello, infringir el Derecho de la Unión Europea.

2. Prohibición de cargas fiscales discriminatorias (artículo 110 del TFUE)

El artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe a los Estados miembros establecer, directa o indirectamente, cargas fiscales que discriminen entre operadores económicos en situaciones equivalentes. La norma proyectada deberá evitar cualquier diferenciación tributaria que no responda a criterios objetivos y proporcionados, ya que podría considerarse una medida fiscal discriminatoria prohibida por el TFUE.

3. Exigencia de proporcionalidad en las medidas fiscales

También en virtud del artículo 273 de la Directiva del IVA, toda medida adoptada para garantizar el cobro del impuesto debe ser proporcional al objetivo perseguido. En consecuencia, la imposición de avales u otras garantías económicas deberá evaluarse en términos de adecuación, necesidad y mínima restricción de derechos, evitando imponer cargas excesivas o innecesarias sobre determinados operadores.

4. Respeto al principio de libre competencia (artículo 102 del TFUE)

El artículo 102 del TFUE prohíbe prácticas que falseen la competencia en el mercado interior, incluidas aquellas que supongan discriminaciones injustificadas entre operadores. Si la obligación de constituir garantías bancarias implica una barrera de entrada o una carga económica desproporcionada para ciertos contribuyentes, la norma podría favorecer indebidamente a determinados operadores y, en consecuencia, distorsionar la competencia.

5. Jurisprudencia del TJUE sobre trato diferenciado y justificación objetiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las medidas fiscales que impliquen un trato desigual solo son compatibles con el Derecho de la UE si se basan en criterios objetivos, verificables y relacionados con el riesgo fiscal. Así, la exigencia de garantías bancarias únicamente a ciertos contribuyentes deberá estar respaldada por factores como su historial de cumplimiento, volumen de operaciones o nivel de riesgo, evitando decisiones arbitrarias o genéricas.

6. Invalidación de medidas fiscales desproporcionadas o injustificadas

De forma reiterada, el TJUE ha anulado disposiciones nacionales que imponían condiciones más estrictas o gravosas a determinados contribuyentes sin una justificación objetiva. La norma proyectada deberá cuidarse de no reproducir este tipo de defectos, asegurando que cualquier diferenciación en las obligaciones impuestas esté suficientemente motivada y alineada con la jurisprudencia europea.

De este modo, la norma proyectada, para ser eficaz y jurídicamente sólida, debe garantizar un equilibrio entre los objetivos de control fiscal y el respeto a los principios que salvaguarda el Derecho de la Unión Europea, especialmente la igualdad de trato, la proporcionalidad y la libre competencia. Cualquier diferenciación entre operadores deberá basarse en criterios objetivos y justificados, evitando así vulneraciones que puedan comprometer su validez o aplicación futura.